REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de junio de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de demanda, presentado por el abogado JOHNNY LEONEL CEBALLOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.395, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CIRO ALFONSO TORRADO y EDUARD ANDRES GAITAN, el primero de nacionalidad colombiana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 83.119.021 y V- 21.453.402, respectivamente, de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a las partes demandadas, ciudadanos WILFREDO FLORES SOLER y JESUS MACIA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.752.017 y V- 4.461.188, respectivamente, el primero en su condición de conductor y el segundo en su condición de propietario del vehiculo involucrado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por DAÑOS MATERIALES, derivado de accidente de transito. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación del demandado de autos. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa. El Tribunal hace constar: Que la parte demandante, en su escrito libelar solicitó la indexación o corrección monetaria.
En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acuerda resolver por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir a tal efecto.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario