REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Junio de 2.015
205º y 156º
Visto el contenido de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y sus recaudos anexos presentada por el abogado JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.534 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO ESTRADA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.424.545 y de este domicilio; por cuanto llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se decreta la intimación de la parte deudora ciudadano ISAAC BENAMU COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.920.163 de este domicilio; para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, para que pague las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), que comprende el monto de UN (01) Letra de Cambio. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.250.000,00), por concepto de costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Civil. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil del Tribunal a los fines de la práctica de la intimación. Líbrese compulsa y recibo. Que la parte demandante, en su escrito libelar solicito la indexación o corrección monetaria, el Tribunal así lo hace constar. Asimismo, por lo que respecta al instrumento en que se fundamenta la pretensión (letras de cambio) el Tribunal niega el resguardo por cuanto consta en el expediente copia simple de la misma. Y así se decide. Con relación a la Medida de Preventiva Solicitada, el Tribunal procede en Cuaderno Separado de Medidas que se ordena abrir a tal efecto.



Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO.
La Juez Titular Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ,
El Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ,
El Secretario.