REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 30 de junio de 2015
205° y 156°
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por la abogada ROSA PENA MACEIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.240, mediante la cual consigna, copia del documento de propiedad del inmueble sobre el cual solicita la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal pasa a pronunciarse, procede hacerlo en los siguientes términos:
Para decidir el Tribunal observa:
En fecha 04 de junio del año 2015, este Tribunal por auto, acordó medida innominada, con la finalidad de que la Sociedad Mercantil se abstuviera de realizar celebración de cualquier acto que imp0licara vender, ceder, traspasar al ciudadano LUIS ALFONSO NOGUERA, y de la cual se toma lo mismo supuestos de hechos para acordar la presente medida preventiva, por encontrarse llenos los requisitos exigidos como son el fumus bonis iuris, es decir, el olor del buen derecho que se reclama, lo cuales quedan reflejados en los instrumentos con los cuales acompaño la demanda y el periculum in mora, es decir, el riesgo manifiesto de que el pronunciamiento definitivo del juicio pudiera resultar ilusorio, o que pudiera peligrar la eficacia del fallo final, estos quedan reflejados en la negativa de poder hacer efectiva la medida innominada acordada, por ante la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CONSORCIO DC, C.A., la cual se anexa en copia simple marcada con los folios 12 al 14, con lo cual se corre el riesgo de que la sentencia quede ilusoria.
En virtud de las consideraciones anteriores considera esta Juzgadora procedente la medida cautelar solicitada. Así se decide.
Todo lo precedentemente expuesto esta basado en un juicio de probabilidades que vale solo como hipótesis, pues solo crea una presunción de verosimilitud y que no implica juzgamiento sobre el fondo de lo debatido en el presente caso.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento, identificado con el Nº 6-PB-B, tipo 2, ubicado en la planta baja, del edificio 6, Sexta Etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL SAN FRANCISCO, el cual ha sido edificado sobre la parcela integrada, identificada con la letra y numero V1 -V2, situado en el lote A-2, ubicado en la hacienda Monteserino del Parcelamiento denominado URBANIZACION SAN ANTONIO, el cual se encuentra en el sector Monteserino del Municipio San Diego del estado Carabobo, identificado con el código catastral Nº 08 12 01 U01 3. El cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (73,17 Mts2), aproximadamente, integrado por: Área de recibo, comedor, habitación principal con baño, habitación segundaria, estudio, baño, cocina y área de servicio. Se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Apartamento 6-PB-C; ESTE: Apartamento 6-PB-A; OESTE: Fachada Oeste del edificio. Le corresponde en uso exclusivo un (01) puesto de estacionamiento con capacidad para dos (02) vehículos estacionados uno detrás del otro, distinguidos con la nomenclatura 6-PB-B. Correspondiéndole un porcentaje de Condominio respecto al conjunto de (0,262404%) y le corresponde un porcentaje de condominio respecto a la etapa de (1,594%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio, el cual pertenece al ciudadano LUIS ALFONSO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.639.637, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, de fecha 23 de junio del año 2015, documento registrado bajo el N° 42, folio 286, Tomo 29 del protocolo de transcripción del presente año respectivamente, inscrito bajo el Nº 2015.1241, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 311.7.13.1.14196, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015. Así se decide
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio N° 421.-
Abg. Juan Carlos López
El Secretario