REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de junio de 2015
205º y 156º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el mismo es un juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), y por cuanto en el auto de admisión de reforma de fecha 01-06-15, se omitió indicar el lapso si la parte demandada realiza oposición, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, en caso de haber oposición se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a cualquier hora indicada en la tablilla del Tribunal, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. Tómese el presente auto como complementario del referido auto de Admisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario