REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de junio de 2015
205º y 156º

Visto el contenido del libelo de la demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA, presentada por el ciudadano, JOSE ANTONIO OJEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.843.102, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MAYRA ALEJANDRA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.768, y de este domicilio.
Como puede observarse, la parte Actora presenta un escrito al cual identifica como ACCION DECLARATIVA pretendiendo que este Tribunal le declare con su sola declaración la existencia de la Unión Concubinaria entre su persona y la de la difunta NORIS MARIA MOTA, según lo alegado por el; es de advertir Ad-Initio que tal pedimento no puede ser subsumido dentro de los requisitos previstos para la procedencia de una demanda Mero Declarativa de Derechos en virtud de que la Acción Mero Declarativa es un verdadero Juicio Contencioso que se tramita por el Procedimiento Ordinario, por otra parte, se observa que el interesado solicita un justificativo para hacer tramites administrativos y igualmente no demanda a persona alguna; cuando realmente, tal solicitud debe ser presentada como una demanda Formal contra los Herederos conocidos y desconocidos del De Cujus, a los fines de que les reconozcan su estado.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de ACCION DECLARATIVA o Declaración Unilateral De Concubinato presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO OJEDA, anteriormente identificada. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese y déjese copia.




Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López
El Secretario