REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de junio de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos, presentado por la abogada ZOILA ORTIZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 210.310, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAUL MARTIN DEL GALLEGO TURGERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.154.845, de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada, ciudadano RAHL LINDSAY SANCHEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.659.013, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, es decir de 08:30 a.m a 03:30 p.m. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación del demandado de autos. Líbrese compulsa.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López.
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Juan Carlos López.
El Secretario.