REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de junio de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de demanda, junto con sus recaudos anexos presentado por el abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.293, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO REINALDO LATUFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.956.833, de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada, Sociedad de Comercio INVERSIONES TUMA C.A., (INTUMACA), en la persona de su representante ciudadano JUAN MACHUCA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.514.992, y al ciudadano JEAN NIKOLAI MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 12.108.698, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda por SIMULACION, intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, es decir de 08:30 a.m a 03:30 p.m. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación del demandado de autos. Líbrese compulsa.
. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acuerda resolver por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir a tal efecto.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ.
El Secretario.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ.
El Secretario.