REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de junio de 2015
205º y 156º

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentada por el abogado LUIS BAUTISTA SANCHEZ, inscrito en el IPREABOGADO bajo el Nº 95.752; por cuanto los recaudos presentados y los conceptos demandados, llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley. SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, decreta la intimación de la parte deudora el ciudadano JOSE IVAN MONTILLA ALBORNOZ venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-10.109.709; para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, para que pague las siguientes cantidades: PRIMERO: SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) por concepto de deuda global; SEGUNDO: la cantidad de: UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,00), por concepto de costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 65l in fine del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente decreto y con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro compulsa.

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario