REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Junio de 2.015
205º y 156º
Visto el escrito de Reforma de la Demanda presentado por la abogada YANELIS VEGA AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.137, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta la intimación de la parte deudora que lo es la sociedad Mercantil RECICLAGES NACIONALES C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su presidente y vicepresidente ciudadanos ROCCO DE FRENZA AMORUSO y ROCKY DE FRENZA CARRUJO, italiano el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° E- 1.040.657 y V- 18.628.709, respectivamente, en su orden, también en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores; se le conceden diez (10) días de Despacho siguientes, (sin necesidad de nueva citación), para que pague dentro dicha lapso, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 1.221.846,23) por concepto de préstamo a interés, SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 305.461.55) por concepto de costas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 65l in fine del Código de Procedimiento Civil. En caso de haber oposición, se entenderán citadas las partes para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente, a cualquier hora indicada en la tabilla del Tribunal, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda, conforme lo establece el articulo 652 del código de Procedimiento Civil. Con relación a la ejecución de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal deja con plena validez la Medida acordada en fecha 04-02-2014. Que la parte demandante, en su escrito libelar solicito la indexación o corrección monetaria, el Tribunal así lo hace constar.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO.
La Juez Titular
Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ.
Secretario