REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 09 de Marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-M-2014-000014
ASUNTO : GP31-M-2014-000014

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO SALINAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.612.943
ABOGADO ASISTENTE: DAISY PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.904.952, Inpreabogado Nº 188.365
DEMANDADO: RODOLFO AGUDELO PRIETO, cédula de identidad Nº V-11.024.666.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES(VIA INTIMATORIA)
EXPEDIENTE No. GP31-M-2014-000014
RESOLUCIÓN No. 2016-000020 Sentencia Interlocutoria

I
De la revisión de las actas procesales, que conforman el presente expediente evidencia esta juzgadora que el abogado JOSE A. HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.091, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada ciudadano RODOLFO AGUDELO PRIETO, mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2015, que riela al folio 90, hizo saber a este Tribunal que Aceptaba el cargo de defensor judicial de la parte demandada, ciudadano RODOLFO AGUDELO PRIETO, y tal como fue designado. En esa misma fecha fue juramentado, tal como consta en el folio 92. En fecha 09 de Noviembre de 2016 por la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito judicial civil de puerto cabello, se recibió diligencia presentada por la abogada DAYSY PULIDO SANCHEZ inscrita en el I.P.S.A Nº 188.365, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte actora identificada en auto , mediante la cual solicita la citación del defensor judicial designado por este tribunal , así mismo consigna copia simple del escrito del libelo de la demanda y del auto de admisión e igualmente consigna los recursos y medios necesarios al alguacilazgo a los fines de que se practique la referida citación. En fecha 11 de noviembre de 2015, se ordena formar la referida compulsa a fin de practicar la citación del abogado JOSE ALBERTO HENRIQUEZ AYALA, I.P.S.A Nº 188.365, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada y enviársela a la Unidad del Alguacilazgo y Comunicación a los fines de su practica .En fecha 14 de Enero de 2016 comparece el ciudadano DANIEL MENDEZ alguacil titular adscrito a la unidad de actos y Comunicaciones del servicio de Alguacilazgo de este circuito Judicial civil y expone: En fecha 13-01-2016, intime al Ciudadano Abogado JOSE ALBERTO HENRIQUEZ ,IPSA Nº 141.091, en las afueras del circuito judicial civil de puerto el cual firmo la presente, que quedando legalmente intimado. En fecha 01 de febrero del 2016, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, se recibió diligencia presentado por el abogado JOSE ALBERTO HENRIQUEZ, IPSA Nº 141.091, actuando en su carácter de defensor judicial del ciudadano RODOLFO AGUDELO PRIETO, identificado en autos, mediante la cual manifiesta que se OPONE al Decreto de Intimación. En fecha 02 de febrero de 2016, vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE ALBERTO HENRIQUEZ, PSA Nº 141.091, actuando en su carácter de defensor judicial del ciudadano RODOLFO AGUDELO PRIETO , parte demandada , que contiene la oposición al decreto intimatorio, es por lo que este tribunal da comienzo al procedimiento al procedimiento breve , fijando el segundo (2) día de despacho contado a partir de hoy, para la contestación a la demanda todo de conformidad con lo establecido en los artículos 652,881 y siguiente del código de procedimiento civil.
En fecha 04 de febrero de 2016, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, se recibió escrito de CONTESTACION A LA DEMANDA presentada por el abogado JOSE ALBERTO HENRIQUEZ, IPSA Nº 141.091, actuando en su carácter de DEFENSOR AD LITEN del ciudadano RODOLFO AGUDELO PRIETO.
En fecha 05 de febrero de 2016, este tribunal dicto una Sentencia Interlocutoria DONDE ORDENA A QUE SE REPONE LA CAUSA AL ESTA DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
En fecha 22 de febrero de 2016, comparece el ciudadano LUIS GUILLERMO SANCHEZ FERRER Alguacil Titular adscrito a la unidad de actos y Comunicaciones del servicio de Alguacilazgo de este circuito Judicial civil donde expone: hago costar que en fecha 19 -02-2016, hice entrega de la boleta de notificación que le fue librada por este tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO SALINAS ALVAREZ , titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V- 8.612.943, y/o a cualquiera de los Apoderados Judiciales Abogados YBRAHIN VILLEGAS, DAISY PULIDO, IPSA Nros 61.340 y 188.365 siendo notificado el primero.
En fecha 22 de febrero de 2016, comparece el ciudadano LUIS GUILLERMO SANCHEZ FERRER Alguacil Titular adscrito a la unidad de actos y Comunicaciones del servicio de Alguacilazgo de este circuito Judicial civil donde expone: hago costar que en fecha 19-02-2016, hice entrega de la boleta de notificación que le fue librada por este tribunal al ciudadano Abogado JOSE ALBERTO HENRIQUEZ ,IPSA Nº 141.091, actuando en su carácter de DEFENSOR AD LITEN del ciudadano RODOLFO AGUDELO PRIETO identificado en autos.
En fecha 03 de Marzo de 2016, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, se recibió escrito de CONTESTACION A LA DEMANDA presentada por el abogado JOSE ALBERTO HENRIQUEZ, IPSA Nº 141.091, actuando en su carácter de DEFENSOR AD LITEN del ciudadano RODOLFO AGUDELO PRIETO.
En el caso de autos, el defensor judicial dio contestación a la demanda extemporáneamente y manifestó a la vez ,que se traslado en varias oportunidades a la residencia del ciudadano RODOLFO AGUDELO PRIETO, identificado en autos, ubicada el Edificio Las Flores, en la avenida Juan José Flores, Urbanización Rancho Grande de Puerto cabello Estado Carabobo, el día 11-12-2015, en una primera vez me comunique con una señora de nombre Annis González, en cargada de una venta de víveres que funciona en la planta baja del edificio, quien me manifestó que tenia que esperar que llegara la conserje que había salido y tenia que esperar a alguien para entrar para poder llegar al apartamento del señor RODOLFO AGUDELO, siendo imposible localizarlo en ese momento. Una segunda vez fue el día 31-01-2016, siendo la s 11:45 a.m., me traslade y me comunique con el encargado de la licorería que también funciona en la planta baja del edificio i me dijo que esperara a ver si llegaba a almorzar y lo espere hasta la 1: p.m., a que el señor Agudelo Prieto llegara, siendo igualmente imposible localizarlo., y en vista de esto le deje al señor de la licorería mi tarjeta de presentación para que se lo entregara al señor Agudelo Prieto para que se comunicara conmigo.
En una tercera oportunidad, el día 15-02-2016, me traslade al edifico las flores y por fin logre entra al edificio gracias a la colaboración que me presto una señora de nombre Augusta González, quien vive en el quinto piso y quien me llevo hasta el piso 9, Apartamento Nº PH-3, donde vive el señor Agudelo Prieto Rodolfo y toque varias veces y nadie salio en vista de tales circunstancias, decidí dejar una NOTIFICACION manuscrita, para que se comunicara urgente conmigo, y le coloque el original en la cartelera del edificio, y la copia en papel carbón la consigno marcada con la letra “A”, ciudadano Juez, a pesar de las varias diligencias infructuosas que realice a fin de localizar y comunicarme con el señor Agudelo Prieto Rodolfo, seguiré insistiendo en lograr comunicarme con mi defendido hasta el final del juicio en procura de defender sus derechos he intereses. A todo evento rechazo y contradigo todos los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda. Conviene precisar, que las obligaciones del defensor judicial son de amplio contenido y en tal sentido deben agotar todos los medios posibles para que su defendido tenga conocimiento de la demanda en su contra. Por ello, su actividad debe asimilarse a las diligencias para la citación del demandado, y comprobar que efectivamente tuvo ese contacto con este. No es la manifestación del defensor judicial, lo que comprueba el contacto personal con el defendido –sin que se ponga en duda sus aseveraciones- es la obligación de probar ese contacto directo, lo que da la certeza que el demandado se encuentra informado de la demanda. Que el demandado, no comparezca al juicio no puede traer la consecuencia negativa contemplada en el Código de Procedimiento, pues para eso se le designó defensor judicial, para que ejerza su defensa plena y cabal, la consecuencia negativa para el demandado acontece cuando designado defensor judicial este actúa sin el cumplimiento de sus deberes de hacerle saber la demanda en su contra.
Distinta es la situación, si el defensor judicial no logra contactar personalmente a su defendido, lo cual también debe demostrar y agotar otro medio de contacto, y es allí donde el Tribunal tiene que evaluar la situación en el sentido de verificar si efectivamente se le busco en su domicilio, y si se agotaron los medios por los cuales el demandado pudo tener conocimiento del juicio en su contra.
Por otra parte, el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil obliga al Juez a evitar el menoscabo que pueda ocasionársele al demandado cuando el defensor judicial no ejerce oportunamente una defensa eficiente, siendo la primera obligación de este –se repite- el agotar el contacto directo con su defendido, en consecuencia, dar contestación a la demanda, promover pruebas e impugnar el fallo adverso a su representado, dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa si se avizora la desviación en el ejercicio de la defensa judicial, por lo que corresponden al órgano jurisdiccional en virtud que la actividad del defensor judicial es de función pública, velar por que dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido.
Por lo tanto, no es la manifestación del defensor judicial la que prueba el contacto personal con su defendido, y por ende el cumplimiento de sus obligaciones, así como no puede considerarse el cumplimiento de sus obligaciones el hecho de publicar una notificación en prensa haciéndole saber de su designación como defensor judicial y llamándolo a que comparezca ante él, es todo lo contrario, es el defensor quien debe ir en busca de su defendido, ello debido a la función pública que le corresponde, por lo tanto, debe probar ante el Tribunal que agotó los medios necesarios para que su defendido esté en conocimiento del juicio en su contra.
De tal manera, que lo acontecido en el presente juicio conlleva a este Tribunal en aras a garantizar el derecho a la defensa del demandado, y de conformidad con lo señalado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponer la causa al estado de nombramiento de un nuevo defensor judicial y a la contestación de la demanda, ya que el defensor judicial no contesto dentro del lapso de los cinco (5) tal como lo establece el articulo 652 del código de procedimiento civil , en el encabezado establece:
“Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedar sin efecto, no podrá proceder a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco día siguientes a cualquier hora de la indicadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192, sin la necesidad de la presencia del demandante. Continuando el proceso por los trasmite del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda…” con la advertencia del debido cumplimiento de sus obligaciones, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así, se declara.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DESIGNAR NUEVO DEFENSOR JUDICIAL, se anulas las actuaciones realizadas en este expediente desde el nombramiento del defensor judicial hasta el auto agregando la contestación de la demanda. En consecuencia, se repone la causa al estado del nombra un nuevo Defensor Judicial del demandada ciudadano RODOLFO AGUDELO PRIETO. Y se ordena la notificación de las partes, a los fines que pudieran ejercer el recurso de Apelación establecido en el artículo 298 del código de procedimiento civil y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones y trascurrido dicho lapso, comenzara a transcurrir el lapso para la contestación de la demanda. Y ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello, a los nueve días del mes de marzo de 2016, siendo las 09:49 de la mañana. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria


Abg. MARIA AUXILIADORA MÚJICA COLMENAREZ.
La Secretaria


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.