REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS JUAN JOSÉ MORA Y PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 18 de JUNIO del 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000400.
ASUNTO: GP31-S-2014-000400.
SOLICITANTES: CARMEN ALICIA ZAMBRANO, ARIANA ALEJANDRA ZURBARAN ZAMBRANO, ALFREDO ALEJANDRO ZURBARAN ZAMBRANO y SOLY MARIA ZURBARAN ZAMBRANO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.091.241, V-18.345.522, V-19.744.417 y V-4.400.740, respectivamente; cónyuge e hijos del De Cujus ALFREDO ALEXIS ZURBARAN MORA.

ABOGADO APODERADO: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.090.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
AUTO RESOLUTORIO Nº 2015-PJ0102015000087

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos CARMEN ALICIA ZAMBRANO, ARIANA ALEJANDRA ZURBARAN ZAMBRANO, ALFREDO ALEJANDRO ZURBARAN ZAMBRANO y SOLY MARIA ZURBARAN RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.091.241, V-18.345.522, V-19.744.417 y V-14.400.740, respectivamente; asistidos por el abogado FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.090; quienes promovieron y evacuaron, por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALFREDO ALEXIS ZURBARAN MORA, quién falleció ab-intestato, en fecha SIETE (07) de Febrero del Año Dos Mil catorce (2.014), como consta de acta de defunción Nº 197, Tomo I, año 2014 emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, quien fuera su Esposo y padre de los solicitantes.
Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones de los testigos el ciudadano RICARDO OSCAR HERCULANO BASTIDA MORENO, venezolano, soltero, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.616.195, de profesión Abogado, y la ciudadana DHANA SARAI LIRA TAPIA, venezolano, soltero, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.200.515, de profesión TSU en Administrador de Aduana, aparece que los prenombrados solicitantes, tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ALICIA ZAMBRANO, ARIANA ALEJANDRA ZURBARAN ZAMBRANO, ALFREDO ALEJANDRO ZURBARAN ZAMBRANO y SOLY MARIA ZURBARAN RAMIREZ, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano ALFREDO ALEXIS ZURBARAN MORA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.
La Jueza Provisoria

Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria

Abg. ALICIA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria

Abg. ALICIA CALVETTI GARCES.