REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, once (11) de junio del año dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-0000403
ASUNTO: GP31-S-2015-0000403
RESOLUCIÒN Nº 000099/2015
CLASE. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSE RAMON LIZAYA ESPINOZA y DENNY EGLEX INFANTE VARELA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V-18.108.057 y V-13.865.670, respectivamente, asistidos por la abogada, NAHYS NORIEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.068 y de este domicilio. Mediante auto de admisión de fecha 03 de junio de 2015, fue fijado por este Tribunal un término para la comparecencia de los solicitantes, el cual era al tercer día después de admitido, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo que el 08 de junio de 2015, día al cual correspondía la comparecencia de los mismos, concluidas las horas de despacho, los solicitantes no comparecieron al acto de ratificación dejándose constancia mediante auto en esa misma fecha.
En consecuencia, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECLARA TERMINADO el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los once (11) días del mes de junio de 2015, siendo las 10:26 a.m. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Solicitudes resueltas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Resolución Nº 000099-2015
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
MJAA
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