REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000800
ASUNTO: GP31-S-2014-000800
RESOLUCIÓN No: 000101-2015
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano: ANTONY JESUS ROMERO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.249.595; sobre unas bienhechurías, construidas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), que mide CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON OCHETA Y CINCO CENTIMETROS (112,85 Mts2), ubicados en la urbanización La Corina I de la Vereda 04, casa Nº 15, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 6.10 mts., con vereda 04, que es su frente; SUR: En 6.10 Mts. Con casa Nº 30 de la avenida 01; ESTE: En 18.50 Mts., con casa Nº 17 de la vereda 04; y OESTE: En 18.50 Mts., con casa Nº 13 de la vereda 04. Dichas bienhechurías constan de una casa construida con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, distribución interna: dos habitaciones, un baño, comedor, cocina, dos ventanas, cinco puertas, red eléctrica, conexión de aguas blancas y servidas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:03 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000101/2015.

LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA CALVETTI.



















MJAA