REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 05 de Junio de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000363.
ASUNTO: GP31-S-2015-000363.
SOLICITANTE: CARMEN TERESA MARTINEZ.
ABOGADA ASISTENTE: DEXSI OVIEDO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2015-000089.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana CARMEN TERESA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-3.600.358, de este domicilio, asistida por la abogada DEXSI OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.208; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, quedando asentado bajo el Nº 13, folios 62 al 66, Tomo 19, de fecha 8 de diciembre de 2006 , con un área aproximada de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (207,00Mts2), ubicado en la Urbanización Cumboto II, Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en el cual tiene fomentadas unas bienhechurias signada con el Nº 12 y consistente en: paredes de bloques totalmente frisadas, piso de cemento, techo de machimbre, y tiene una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, piso de cemento, un (01) garaje, un (01) porche con piso de cemento, un (01) lavandero y un (01) patio grande con sus instalaciones eléctricas, servicios de aguas negras y blancas, servicio telefónico y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa Nº 14, de la vereda 06, con una distancia de veinte metros con setenta centímetros (20,70Mts). Sur: Con casa Nº 10 de la vereda 06 con una distancia de veinte metros con setenta centímetros (20,70Mts). Este: Con casa Nº 11, de la vereda 04, con una distancia de diez metros (10,00Mts) y; Oeste: Con vereda 06, que es su frente, con una distancia de diez metros (10,00Mts). Asimismo se ha realizado unas mejoras, construyendo una segunda planta sobre la misma casa, distribuida de la siguiente manera: La Planta Baja consta de dos (02) comedores, Tres (03) habitaciones, tres (03) baños, dos (02) cocinas empotradas, una (01) sala, un (01) garaje, un (01) porche con piso de caico, un (01) corredor, un (01) lavandero, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, techo de platabanda, un (01) lavandero, piso de cemento, un (01) patio pequeño, puertas de madera y de hierro con sus ventanas panorámicas y sus respectivos protectores, servicios de aguas blancas y negras, servicios eléctricos y telefónico, una (01) escalera de acceso ala segunda planta. La segunda planta consta de: una (01) sala amplia, tres (03) habitaciones, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, piso de cemento, un balcón amplio con ventana panorámicas puertas de hierro y madera con sus respectivos protectores de hierro, con todos sus servicios de aguas blancas y negras, servicios eléctricos y telefónico. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.