REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 03 de Junio de 2015.
205° y 156°


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000335.
ASUNTO: GP31-S-2015-000335.
SOLICITANTE: ADRIANA LOUNIMAR TOVAR DE OLIVEIRA.
ABOGADA ASISTENTE: SALVADOR TROMP.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2015-000087.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana ADRIANA LOUNIMAR TOVAR DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, soltera, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.949.886, de este domicilio, asistida por la abogada SALVADOR TROMP, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.445; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal, con un área aproximada de SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (75,72Mts2), ubicado en la Urbanización las Parcelas, calle Bolívar, casa Nº 57, Jurisdicción del Municipio Autónomo Juan José Mora, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En cinco metros con treinta centímetros (5,30Mts) con calle principal, que es su frente. Sur: En cuatro metros con veinte centímetros (4,20Mts) con bienhechurias de la Señora Lourdes de Oliveira. Este: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50Mts) con bienhechurias de la Señora Lourdes de Oliveira y; Oeste: En quince metros con cincuenta centímetros (15,50Mts), con bienhechurias del Señor Juan Cruz. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación que constan de las siguientes características: la fabricación de la casa fue realizada con fundaciones directas, estructura de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, dotación de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de tuberías de aguas blancas y negras, y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños con todos sus accesorios, lavandero. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS