REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 03 de Junio de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000144.
ASUNTO: GP31-S-2015-000144.
SOLICITANTE: JOSSELINE JOSEFINA PEÑA EDUVER.
ABOGADA ASISTENTE: AURA CECILIA BOLAÑOS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2015-000088.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana JOSSELINE JOSEFINA PEÑA EDUVER, venezolana, mayor de edad, soltera, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-16.569.120, de este domicilio, asistida por la abogada AURA CECILIA BOLAÑOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.815; sobre unas bienhechurias construidas en terreno propiedad de INAVI, el cual tiene un área aproximada de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (120,90MTS2), ubicado en la Urbanización la Corina, sector las Terrazas, casa Nº 48 de la calle 15, jurisdicción del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con casa Nº 5 Distancia: (6,50mts), seis metros con cincuenta centímetros. SUR: con 15, que es su frente. Distancia 6,50mts), seis metros con cincuenta centímetros. ESTE: con casa Nº 47, de la calle 15. Distancia (18,60mts), dieciocho metros con sesenta centímetros. OESTE: con casa Nº 49 de la calle 15. Distancia (18,60mts), dieciocho metros con sesenta centímetros. Dichas bienhechurias consisten en una casa consiste en una casa, construida con paredes de bloque de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica y caico, distribución interna: tres (3) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala, comedor, cocina, cinco (5) puertas, dos (2) ventanas, garaje con portón de hierro, red eléctrica, conexión de aguas blancas y aguas servidas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.