REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 19 de Junio de 2015.
205° y 156°


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000618.
ASUNTO: GP31-S-2015-000618.
SOLICITANTE: CONCEPCIÓN ABILAIL POLANCO RIERA.
ABOGADA ASISTENTE: ROSIBEL CHIRINOS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2015-00094.


Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana CONCEPCIÓN ABILAIL POLANCO RIERA, venezolana, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.441.820, de este domicilio, asistida por la abogada ROSIBEL CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.895; con domicilio en Morón, estado Carabobo, sobre unas bienhechurias construidas en terreno propiedad de su propiedad, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 2014-225, aisento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 310.7.6.1.714, correspondiente al libro de folio real del año 2014, el cual tiene un área aproximada de construcción de TRECISENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (339,62MTS2), ubicado en Urbanización Palma sola, identificada con el Nº 17, en Jurisdicción del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En catorce con sesenta metros (14,60Mts), con bienhechurias de la Señora Miriam Sánchez de Sánchez. SUR: En diecinueve con ochenta y uno Metros (19,81Mts), con calle 302. ESTE: En veintiún con diecisiete metros (21,17Mts) con calle 301, que es su frente. OESTE: En diecinueve metros (1,00Mts) con terrenos de la parcela 17-A2. Dichas bienhechurias están construida con paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, y se encuentra distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, Una (01) sala, una (01) cocina, Un (01) comedor, un (01) lavandero, Un (01) garaje, un (01) baño, dotada de luz eléctrica, agua blanca y dos (02) posos sépticos para aguas negras, cercada en su totalidad, con bloque de cemento. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.