REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 19 de Junio de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000672.
ASUNTO: GP31-S-2014-000672.
SOLICITANTE: MARCELINA OLIMPIA CABRERA RODRIGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: ROSIBEL CHIRINOS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2015-00095.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana MARCELINA OLIMPIA CABRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-1.710.167, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ARANGUREN LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.325; con domicilio en Morón, estado Carabobo, sobre unas bienhechurias construidas en terreno propiedad de su propiedad, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 13, Folios 62 al 66, Tomo 10º, de fecha 06 de Junio de 2005, el cual mide CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMENTROS (103,14MTS2), ubicado en el barrio Libertad, calle 30, casa Nº 16, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto cabello, Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En cinco metros con cincuenta centímetros (5,50Mts) con inmueble que es o fue de Yolanda Loyo. SUR: En cinco metros con cincuenta centímetros (5,50Mts) con la calle 30 que es su frente. ESTE: En dieciocho metros con setenta y cinco centímetros (18,75Mts), con inmueble que es o fue de Yajaira Soto. OESTE: En dieciocho metros con setenta y cinco centímetros (18,75) con inmueble que es o fue de Ultrabia de Serga. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características: estructuras de cemento, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, y está constituida así: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) patio, y posee servicios eléctricos, tuberías de aguas negras y tuberías de aguas blancas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.