REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 12 de Junio de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000288.
ASUNTO: GP31-S-2015-000288.
SOLICITANTES: ANA MARLIN ROJAS CROQUER, MARISOL ROJAS CROQUER, IRAIDA MARIA ROJAS CROQUER, LENIN RAFAEL ROJAS CROQUER, ADRIANA MAYELA HERRERA CROQUER.
ABOGADA ASISTENTE: DEYANIRA LA ROSA.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2015-000091
.
En fecha 27 de Abril de 2015, los ciudadanos ANA MARLIN ROJAS CROQUER, MARISOL ROJAS CROQUER, IRAIDA MARIA ROJAS CROQUER, LENIN RAFAEL ROJAS CROQUER, ADRIANA MAYELA HERRERA CROQUER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.041.249, V-14.970.021, V-13.491.732, V-10.283.730, V-15.226.396, respectivamente, asistidos por la abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.484, de este domicilio, solicitan que les sean reconocidos sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo ANA JACINTA CROQUER HORACE, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.129.571, quien falleció AB-INTESTATO, el 01 de Junio de 2012, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, del Municipio Juan José Mora, Parroquia Morón, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 96, Año 2012.
Los solicitantes promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA JACINTA CROQUER HORACE, ya identificada, quien fuera la progenitora de los solicitantes, igualmente identificados, tal como consta de las correspondientes copias certificadas de las Actas de Nacimiento consignadas al respecto.
En fecha 11 de Junio de 2015, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por los solicitantes ciudadanas LURDES YAVISMER SANCHEZ RODRIGUEZ y MARÍA ROSA PALOMO TRINI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.516.619 y V-8.609.400, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que las postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos ANA MARLIN ROJAS CROQUER, MARISOL ROJAS CROQUER, IRAIDA MARIA ROJAS CROQUER, LENIN RAFAEL ROJAS CROQUER, ADRIANA MAYELA HERRERA CROQUER, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó ANA JACINTA CROQUER HORACE, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. Raiza Lena Delgado Vargas