REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000662
ASUNTO: GP31-S-2013-000662
SOLICITANTES: JONNATHA RAFAEL MARIÑO MARTINEZ y ORIANNY ISABEL AREGULA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.726.568 y V.-20.982.061, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Henry Giovanny Castillo Márquez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.857.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE Nº GP31-S-2013-000662
SENTENCIA Nº 2015-000073 Definitiva – Conversión en Divorcio
SEDE: Civil-Familia

En la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada conjuntamente por los ciudadanos JONNATHA RAFAEL MARIÑO MARTINEZ y ORIANNY ISABEL AREGULA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.726.568 y V.-20.982.061, respectivamente, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado Henry Giovanny Castillo Márquez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.857, asignada a este Tribunal mediante distribución de fecha 15 de Octubre de 2.013, y admitida en fecha 18 de Octubre del año 2.013, se ordenó dar cumplimiento al parágrafo 1ro del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes comparecieran ante este Tribunal.
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio civil en fecha 27 de Junio del año 2.012, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, tal como consta en copia certificada de acta de matrimonio consignada a su solicitud inserta del folio tres (03) al cinco (05) de la presente solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en Urama, Sector El Salao, Calle Principal, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Que no obtuvieron bienes que liquidar. Señalan que debido a una serie de diferencias surgidas durante su vida conyugal, decidieron separarse y en tal sentido, solicitan a este Tribunal que declarara la separación legal de cuerpos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Enero del año 2.014, fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos JONNATHA RAFAEL MARIÑO MARTINEZ y ORIANNY ISABEL AREGULA SEQUERA (f. 10), rigiéndose tal separación por los términos y condiciones estipuladas por estos en su escrito, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Junio del año 2.015, comparecieron los solicitantes, asistidos por sus abogados y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en virtud de haber transcurrido mas un año y que no había operado en tal lapso reconciliación alguna entre ellos, ni teniendo por otra parte intenciones de reanudar su vida en común.
De esta manera, verifica el Tribunal que desde la fecha 22 de Enero del año 2.014, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta la fecha 03 de Junio del año 2.015, fecha en la que consto en autos la solicitud de conversión en divorcio de ambos solicitantes, ha transcurrido el lapso exigido por la ley para declarar el divorcio, y no constando en autos alegato de reconciliación se han cumplido con los requisitos de ley para declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 185 del Código Civil. Así, se declara.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar y convertida en Divorcio la solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JONNATHA RAFAEL MARIÑO MARTINEZ y ORIANNY ISABEL AREGULA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.726.568 y V.-20.982.061, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 27 de Junio del año 2.012, según acta Nº 099, Folio 099, Tomo S/N, Año 2.012, que reposa en los libros que lleva la Oficina del Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello, a los cuatro (04) días del mes de Junio (06) del año 2.015, siendo las 11:19 de la mañana. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSÉ ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA