REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintiséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000329
ASUNTO: GP31-S-2015-000329
SOLICITANTES: ANGEL EFRAIN ALASTRE BETANCOURT y DAMELY YELITZA MEDINA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-8.609.242 y V.-11.104.677, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS JURADO DE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.184
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE Nº GP31-S-2015-000329
SENTENCIA Nº 2015-000062 Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
SEDE: Civil-Familia
En la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada conjuntamente por los ciudadanos ANGEL EFRAIN ALASTRE BETANCOURT y DAMELY YELITZA MEDINA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-8.609.242 y V.-11.104.677, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MILAGROS JURADO DE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.184; mediante auto de admisión de fecha 19 de Mayo de 2.015, fue fijado término para la comparecencia de los solicitantes, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo el día fijado fue anunciado el acto, no compareciendo dichos ciudadanos al acto de ratificación.
Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara terminada la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ANGEL EFRAIN ALASTRE BETANCOURT y DAMELY YELITZA MEDINA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-8.609.242 y V.-11.104.677, respectivamente. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECLARA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en Puerto Cabello a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2.015, siendo las 10:01 de la mañana. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Sentencias.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
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