REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000402
ASUNTO: GP31-S-2015-000402
RESOLUCIÓN No: 2015-000075
CLASE: AUTO RESOLUTORIO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano ANGELO MARIO RAMON CARLOMAGNO MAIORANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.837.525, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 09 de Septiembre del año 1.998, quedando inscrito bajo el Nº 37, Folio 239, Tomo 6, el cual se encuentra situado en la siguiente dirección: Urbanización La Sorpresa, Avenida 56 entre calles 17 y 18, Casa Nº 17-36, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2) y que se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En 20,00 Metros, con la parcela Nº 02, que es o fue de Napoleón Márquez; SUR: En 20,00 Metros, con la Parcela Nº 04, que es o fue de Francisco Jiménez calle Juan Bautista Pineda; ESTE: En 10,00 Metros, con calle en proyecto, hoy avenida 56; y OESTE: En 10,00 Metros, con la parcela Nº 11, que es o fue de Rufino Borges; consistentes en una casa de habitación conformado por una planta baja y una planta alta, construido con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, cerámica granito, puertas y ventanas de madera, techo de platabanda y enrejado metálico, constituido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: construido en piso de cerámica italiana, un (01) cuarto matrimonial, tres (03) baños, un (01) deposito principal, un (01) cuarto de deposito, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) oficina con su respectivo baño y aire acondicionado, un (01) lavandero con patio de concreto, dos (02) escaleras de concreto y una (01) escalera metálica que comunican a la planta baja con la planta alta, puertas y ventanas de madera, un (01) tanque subterráneo de aguas blancas con capacidad de diez mil litros (10.000 lts) y porche con techo de platabanda con puerta y enrejado metálico y con todos sus servicios (aguas blancas, aguas negras, electricidad de línea trifásica, teléfono CANTV); PLANTA ALTA: Piso de cerámica italiana, tres (03) cuartos, dos (02) baños, una (01) sala de estar, una (01) sala recibo, un (01) comedor, techo de platabanda, cocina empotrada con gabinetes de madera, puertas y ventanas de madera, un (01) lavandero, un (01) caney para área de recreación, un tanque aéreo de aguas blancas con capacidad para dos mil litros (2.000 lts), un machimbrado con techo de madera con puerta y enrejado metálico con todos sus servicios (aguas blancas, aguas negras, electricidad de línea trifásica teléfono CANTV). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Tribunal. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean requeridas por el solicitante. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALICIA MIREYA CALVETTI
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de dieciséis (16) folios útiles.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALICIA MIREYA CALVETTI