REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Mariara, 03 de Junio de 2015

205° Y 156°
Visto el anterior escrito recibido por distribución, signado con el numero, 0306, presentada por el ciudadano: JHONATAN JOSE ROJAS AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V- 16.405.620, de este domicilio, debidamente asistido de la Abogada VANESSA PERICAGUAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.127. Decele entrada, asígnesele número, anótese en los libros respectivos, y a los fines de pronunciarse en relación a su admisibilidad o inadmisibilidad. Este Tribunal observa, que se encuentra inmerso en la presente solicitud de Disolución de vinculo matrimonial, un niño de once (11) años de edad, por lo que, hechos los análisis, de hecho y de derecho, considera quien decide, que este Tribunal es incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud. Por consiguiente, a los fines de garantizar el derecho del niño afectado, se ordena remitir el presente expediente a la Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que el Juzgado correspondiente continúe conociendo de la presente causa, luego de que transcurra íntegramente el lapso para que la parte interesada ejerza los recursos legales correspondientes en contra de la presente decisión. Remítase con oficio. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA




SOL. Nº 5194-15
ALA/JPPT/Beltrán