REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
22 de Junio de 2015
205º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: AURY YEXNILETH RINCONES QUIÑONEZ
ABOGADO: DANIEL ROJAS DEFENSOR PÚBLICA OCTAVO
DEMANDADO: LUIS ANTONIO GRANADOS
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES:
APODERADO: NO ACREDITAN
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1452-15

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: AURY YEXNILETH RINCONES QUIÑONEZ, madre de los niños y/o adolescentes: omite, en contra del ciudadano: LUIS ANTONIO GRANADOS, quien al momento de tomar su declaración señaló en resumen lo siguiente:

“…Comparezco ante este Tribunal, porque el papa de mis hijos Ciudadano: LUIS ANTONIO GRANADOS titular de la cedula de identidad N° 22.697.536, domiciliado en: Sector La Juventud, Calle Principal Casa N° 4, Mariara estado Carabobo, resulta que fuimos a la LOPNNA el día 02 de Febrero de 2015, llegamos a un acuerdo que le pasaría a los niños, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) SEMANAL, en efectivo todos los Viernes, yo los llevaba afeitar y el les compraba la merienda, y los productos personales lo cual no cumplió y aparte tenía que llevar para el Kínder Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) que tampoco me los dio, paso una semana y no me dio nada, paso otra semana y mande a mi hermano Alberson Joel Griman a pedirle los reales, y me mando solo seiscientos lo de una semana, a la siguiente semana mande a mi otro hermano Albert Griman y le salió con groserías y que fuera el domingo y no mande a buscar nada, fui a la LOPNNA y lo mandaron a citar el fue y no quedamos en ningún acuerdo, porque yo no quiero estar detrás de él para que me dé el dinero para los niños, yo quiero que sea directamente por la compañía donde él trabaja, en la Colchonería Mariara C.L.C., que queda en los Jardines aquí en Mariara, también quedamos que él iba a buscar los niños todos los domingos y a veces pasa y los ve pero no los domingos, yo se los mando con mi hermano a veces los sábados cuando él está un ratico, a su casa donde vive con su esposa, y como yo tengo seis operaciones en los pies y cuando tengo dolor, le pido que vaya a buscarlos al colegio y el los va a buscar, yo le dije para pagarle un transporte a los niños yo pagaba uno y el pagaba el otro pero dijo que no tenia plata, y mis hermanos me ayudan a llevarlos al colegio, lo que quiero es que me ayude con los gastos de los niños ya que es su responsabilidad, y tiene dos meses y medio que no me pasa nada, los niños se llaman: omite Consigno en este acto copias fotostáticas simple de el Expediente de la LOPNNA, copia de la cedula, y carnet de la empresa Corporación C.L.C, partidas de nacimiento de los niños.…”omissis.

Admitida la demanda en fecha: 08 de Abril de 2015, corre a los folios 16 y 17 designación y aceptación del Defensor Publico Octavo Abg. DANIEL ROJAS y seguidos los trámites de la notificación, sigue al folio 22 Acta levantada por este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2015, día y hora fijada para la celebración del Acto Conciliatorio, dejándose constancia la No comparecencia de la ciudadana AURY YEXNILETH RINCONES QUIÑONEZ, y compareció el ciudadano LUIS ANTONIO GRANADOS quien declaró no estar de acuerdo con lo manifestado por la madre demandante, y no dio contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, en la misma fecha, 25 de Mayo de 2015, el Tribunal abre lapso a Pruebas de ocho (8) días para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de la partes promovió pruebas en el lapso legal ni nada que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta, por otra parte la madre demandante, demostró la necesidad del establecimiento de la obligación en beneficio de sus hijos. En fecha 09 de Junio de 2015, folio 23, el Tribunal dicta auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 518 ejusdem, y siendo la oportunidad de dictar sentencia este Tribunal observa:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Cumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de los niños y/o adolescentes demandantes, evidenciándose que se configuró la notificación del padre demandado en fecha 22 de Abril de 2015, quien no dio contestación a la demanda en forma oportuna, y que nada probó que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta del accionado, ya que, la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
En ese sentido y en virtud de las consideraciones anteriores, considera este Juzgador que la demanda con motivo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, ha prosperado en derecho a favor de la madre demandante, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana AURY YEXNILETH RINCONES QUIÑONEZ, madre de los niños y/o adolescentes: omite, en contra del ciudadano: LUIS ANTONIO GRANADOS. En consecuencia se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: A pagar incondicionalmente a los niños demandantes, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba. Este monto, será incrementado proporcionalmente, en forma automática en la misma medida y proporción en que se incremente el salario mínimo nacional urbano, decretado por el ejecutivo nacional. SEGUNDO.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO PRIMERO DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de Julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. TERCERO.- Al pago de un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. CUARTO.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños y/o adolescentes demandantes, y así se decide. Cúmplase con lo ordenado.
. Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.

El Secretario Titular



Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA


EXP. N° 1452-15
ALA/JPPT/Gladys.