REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
10 de Junio de 2015
205º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: YESICA CAROLINA GARCIA JIMENEZ
ABOGADO: MARIA LUISA CALLES DEFENSORA PÚBLICA SEXTA
DEMANDADO: JOSE GREGORIO HERRERA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITE
APODERADO: NO ACREDITAN
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1435-15

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: YESICA CAROLINA GARCIA JIMENEZ, madre de los niños y/o adolescentes: OMITE, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO HERRERA, quien al momento de tomar su declaración señaló en resumen lo siguiente:

“…Comparezco ante este Tribunal, porque el papa de mis hijos Ciudadano: JOSE GREGORIO HERRERA titular de la cedula de identidad N° 16.538.813, domiciliado en: Turmero, y trabaja en Unión Los Samanes, Auto por Puestos Urb, Rómulo Gallegos, Calle Sucre N° 32 Sur de Maracay, Estado Aragua, resulta que fuimos a la LOPNNA el día 22 de Diciembre de 2014, llegamos a un acuerdo que le pasaría un mercado semanal de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) y que cumpliría con todos los gastos personales mas 50% de los demás gastos, de lo cual cumple cuando él quiere o sea una vez al mes que lleva el mercado ( 2 pastas largas, 2 arroz, 2 harina pan, 1 mantequilla y 2 pastas cortas), y no ha ido a ver a los niños como se llego al acuerdo que iba a verlos todos los fines de semana cuando llevara el mercado pero como no lleva el mercado semanal pues no los ve y la niña llora todas las noches por su papa, yo no estoy trabajando, yo quiero que el cumpla con lo que se acordó en la Lopnna y necesito que me ayude con los gastos: médicos, del colegio y ropa para los niños, que sea todo por mitad o sea el 50%, con relación al Régimen de convivencia no cumple no los va a ver desde hace quince días, los niños se llaman: OMITE, es el mayor y vive con su papa desde el mes de Septiembre porque estaba estudiando y yo me vine a vivir para Mariara con los otros cuatro(4); OMITE. El papa tiene problemas de droga y bebe mucho y quiero que el niño se venga a vivir conmigo porque allá no está estudiando porque en la escuela no hay maestra y yo ya averigüe aquí para inscribirlo en la escuela de la Guaricha que hay están estudiando los hermanos. Consigno en este acto copias fotostáticas simple de el Expediente de la LOPNNA, copias de la cedula de la solicitante, partida de nacimiento de los niños, y denuncia en la Fundación Cristiana S;I;T; de Venezuela por drogadicción…”

Admitida la demanda en fecha: 11 de Marzo de 2015, y seguidos los trámites de la notificación, corre al folio 25 designación de la Defensora Publica Sexta Abg. MARÍA LUISA CALLES RAMIREZ, sigue a lo folio 26 Acta levantada por el Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2015, día y hora fijada para la celebración del Acto Conciliatorio, dejándose constancia que ninguna de las partes asistió, y el ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA demandado de autos no dio contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, en la misma fecha, 15 de Mayo de 2015, el Tribunal abre lapso a Pruebas de ocho (8) días para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de la partes promovió pruebas en el lapso legal ni nada le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta, por otra parte la madre demandante, demostró la necesidad del establecimiento de la obligación en beneficio de sus hijos. En fecha 28 de Mayo de 2015, folio 27, el Tribunal dicta auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 518 ejusdem, y siendo la oportunidad de dictar sentencia este Tribunal observa:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Cumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de los niños y/o adolescentes demandantes, evidenciándose que se configuró la notificación del padre demandado en fecha 14 de Abril de 2015, quien no dio contestación a la demanda en forma oportuna, y que nada probó que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta del accionado, ya que, la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
En ese sentido y en virtud de las consideraciones anteriores, considera este Juzgador que la demanda con motivo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, ha prosperado en derecho a favor de la madre demandante, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana YESICA CAROLINA GARCIA JIMENEZ, madre de los niños y/o adolescentes: NICOL ANGELINA; FRANCIS CAROLINA; KEVIN JOSÉ Y BRAYAN JOSÉ HERRERA GARCÍA, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO HERRERA. En consecuencia se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: A pagar incondicionalmente a los niños demandantes, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba. Este monto, será incrementado proporcionalmente, en forma automática en la misma medida y proporción en que se incremente el salario mínimo nacional urbano, decretado por el ejecutivo nacional. SEGUNDO.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO PRIMERO DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de Julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. TERCERO.- Al pago de un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. CUARTO.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños y/o adolescentes demandantes, y así se decide. Cúmplase con lo ordenado.
. Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.

El Secretario Titular



Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA


EXP. N° 1435-15
ALA/JPPT/Gladys.