REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Junio de 2015
Años: 204° y 156°

PARTE DEMANDANTE: LAYA TORRES VICTOR MANUEL y MORALES GARRIDO MARIA VERONICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro17.352.492 y V-12.893.467 respectivamente asistidos por el abogado TOVAR ERNESTO WLADIMIR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.125.444, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 168.525.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA.: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°. 9280

En fecha 25 de Junio de 2015, se recibió demanda, proveniente del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoado por los ciudadanos LAYA TORRES VICTOR MANUEL y MORALES GARRIDO MARIA VERONICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro17.352.492 y V-12.893.467 respectivamente asistidos por el abogado TOVAR ERNESTO WLADIMIR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.125.444, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 168.525, de este domicilio, por DIVORCIO.
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa según se desprende del libelo de la demanda, que los ciudadanos LAYA TORRES VICTOR MANUEL y MORALES GARRIDO MARIA VERONICA, asistidos por el abogado TOVAR ERNESTO WLADIMIR, supra identificados, en tal sentido, por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda se sustenta en lo establecido por la Sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional de fecha 02 de junio del 2015. Magistrada Ponente: CARMEN ZULETA SDE MARCHAN, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.882.860, asistido por el abogado Luis Quintana, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 76.140, tiene carácter contencioso y en virtud de que la Resolución Nro.2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 368.338, de fecha 02 de Abril de 2009, donde se concede la facultad a los Tribunales de Municipios de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en Materia Civil, Mercantil Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer y tramitar la presente demanda de DIVORCIO, considerando que los Tribunales competentes para conocer de ello son los Juzgados de Primera Instancia; y en tal sentido declina la competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y firme como se encuentre la presente decisión, intentada por los ciudadanos LAYA TORRES VICTOR MANUEL y MORALES GARRIDO MARIA VERONICA, anteriormente identificados.
Remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante oficio a los fines consiguientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO,

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS

Exp. Nro.9280-21015
YRC/GS/Maria Angélica