REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°

DEMANDANTE: ZHAIDA MEDEROS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.462.282 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.002 actuando en representación del ciudadano OSCAR ROLANDO JARDINES GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.446.729.
DEMANDADA: PIEDAD MARTINEZ SANTO y YENIFER JOSEFINA CAMBERO GOMEZ
venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-16.243.065 y V-12.474.359 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 9275

Se inicio el presente procedimiento mediante demanda que por distribución de fecha 17 de Junio de 2015, correspondió a este Tribunal con el Nro. 294, emanada del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, intentada por la ciudadana ZHAIDA MEDEROS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.462.282 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.002 actuando en representación del ciudadano OSCAR ROLANDO JARDINES GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.446.729, de este domicilio, en contra de los ciudadanos PIEDAD MARTINEZ SANTO y YENIFER JOSEFINA CAMBERO GOMEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-16.243.065 y V-12.474.359 respectivamente y de este domicilio, por Cumplimiento de Contrato, siendo estimada la misma en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES.(Bs.950.000,00) equivalentes a SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (6.333 U.T) Unidades Tributarias, en este sentido en razón de que el monto estimado excede con creces de la cuantía legal que debe conocer este Tribunal, la cual es para la fecha el equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T), según Resolución Nro. 0006-009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; es por lo que este Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y de la sentencia Nro. 000617/2008, de fecha 24 de Septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Sala de Casación Civil, en consecuencia, declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de Ley.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión déjese copia de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En esta misma fecha y siendo las 1:50 de la tarde. Se publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS



Exp. Nº 9275-2015
YRC/GS/Maria Angélica.