Abogada GRISEL M. SANGRONIS, Secretaria Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. CERTIFICA: que la copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden del ciudadano Juez Provisorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL

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Abg. GRISEL M. SANGRONIS
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 18 DE JUNIO DEL AÑO 2015
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: GLADYS RUIZ, YNGRID MATILDE BLANCO PÉREZ, AIDA JOSEFINA RUIZ, ORLANDO JESUS QUINTERO NAVAS y SIMON ALFREDO OJEDA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4857.104, V-9.535.801, V-7.014.789, V-7.122.763 y V-15.746.975, asistidos en este acto por la abogada YURIMAR JOSÉ RIVAS BORDONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.756.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8178
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GLADYS RUIZ, YNGRID MATILDE BLANCO PÉREZ, AIDA JOSEFINA RUIZ, ORLANDO JESUS QUINTERO NAVAS y SIMON ALFREDO OJEDA NAVAS, asistidos en este acto por la abogada YURIMAR JOSÉ RIVAS BORDONES, antes identificados, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que han venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los ciudadano GLADYS RUIZ, YNGRID MATILDE BLANCO PÉREZ, AIDA JOSEFINA RUIZ, ORLANDO JESUS QUINTERO NAVAS y SIMON ALFREDO OJEDA NAVAS, anteriormente identificados. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de veintisiete (27) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
YRC/GMS/yp-
Exp. 8178