Abogada GRISEL M. SANGRONIS, Secretaria Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. CERTIFICA: que la copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden del ciudadano Juez Provisorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL

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Abg. GRISEL M. SANGRONIS
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 11 DE JUNIO DEL AÑO 2015
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: SANTINA VANNI DE DI FRANCESCO y PATTY MARIA ASSUNTA DI FRANCESCO DE CASTRILLO, titulares de la cédula de identidad N° E-883.401 y V-7.138.952 respectivamente, actuando en su carácter de Directoras y Representantes de la Sociedad de Comercio TALLER ALBERTO, C.A., titular del Rif N° J-07514105-9, asistidas en este acto por la abogada DELIANGELLI MADRIZ APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.705.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8080
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas SANTINA VANNI DE DI FRANCESCO y PATTY MARIA ASSUNTA DI FRANCESCO DE CASTRILLO, actuando en su carácter de Directoras y Representantes de la Sociedad de Comercio TALLER ALBERTO, C.A., y asistida en este acto por la abogada DELIANGELLI MADRIZ APONTE, anteriormente identificadas, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que han venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por las solicitantes y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la Sociedad de Comercio TALLER ALBERTO, C.A., titular del Rif N° J-07514105-9, anteriormente identificada. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de ochenta y cuatro (84) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
YRC/GMS/yp-
Exp. 8080