REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 10 DE JUNIO DEL AÑO 2015
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITUD N°: 8131
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): ANGI NATALIZ ROJAS ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.217.361.
ABOGADA ASISTENTE: RAYNNER QUINTERO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 186.597 y de este domicilio.
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana ANGI NATALIZ ROJAS ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.217.361, asistida por el abogado RAYNNER QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.597, actuando en su carácter de hija, de la de-Cujus MILAGRO MARGARITA ARIAS GONZALEZ, quien en vida era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.150.605, falleció ab-intestato, el día 12 de febrero del 2015. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a la ciudadana ANGI NATALIZ ROJAS ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.217.361, en su condición de hija de la de-Cujus MILAGRO MARGARITA ARIAS GONZALEZ, quien en vida era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.150.605. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del Mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. La Secretaria Temporal
LIC. GRISEL SANGRONIS.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
LIC. GRISEL SANGRONIS.
YGRC/GS/grisel.
Exp. 8131-
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