REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, tres (03) de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000728
ASUNTO: GP31-R-2015-000014

Vista la diligencia de fecha 02/06/2015 (f. 60) suscrita por la abogada Yudith Miranda, IPSA Nº 88.221, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, que contiene el desistimiento del procedimiento, este despacho observa:

-I-
I.1- Expone en su diligencia la recurrente:

“(...) Desisto del procedimiento de apelación de sentencia definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas…….”

I.2- El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…. en cualquier estado y grado de causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella el juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”

-II-

II.1- En tal sentido y en fundamento al mencionado articulo 263, ejusdem trascrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte apelante desiste del procedimiento, es por lo que este Despacho da por consumado el desistimiento sobre la apelación, solicitado, homologándose el mismo y teniéndose el desistimiento hecho como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

II.2- Déjese transcurrir el lapso de ley, a los fines del ejercicio de recurso o impugnación en su contra, y una vez transcurrido sin que hubiese intentado recurso alguno, se declarará como definitivamente firme el presente auto y la homologación que contiene.

Remítase el presente expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los tres (03) días del mes de junio de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión siendo las 09:00 de la mañana, quedando anotada bajo el No. 2015-000028.
La Secretaria

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
REPH/mvrs