REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Junio de 2015
205° y 156°
Verificada como ha sido la realización de la Audiencia Preliminar el 28/05/2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; éste Juzgado Agrario pasa a pronunciarse respecto a la controversia, aplicando lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“(…) El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en el escrito libelar y en la contestación de la demanda, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar, si el Guillermo José Pinto Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.491.393, ha perturbado la posesión alegada por la ciudadana Priselia Castro de Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.421.077.
SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:
1.- Que el terreno objeto de la controversia, se encuentra ubicado en el lote de terreno ubicado en el Sector Maracaibero, Parroquia Yagua, Municipio Guacara del estado Carabobo.
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1.- Que la ciudadana Priselia Castro de Parra, identificada en autos, desde el año 2004, ejerza la posesión legítima y se haya dedicado al desarrollo de actividades agrícolas en el lote de terreno objeto de la controversia.
2.- Que el demandado ciudadano Guillermo José Pinto Silva, en compañía de trabajadores, haya irrumpido violentamente en el predio de la supuesta posesión de la ciudadana Priselia, derribando una casa, colocando portón en la vía de acceso a la entrada del lote de terreno objeto de la presente litis.
CUARTO: Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
La Jueza,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
Exp. Nº JS-54172-193.- (Pieza Principal)
DVR/gg/ms.