REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Junio de 2015
205º y 156º

Vista la diligencia del 04/06/2015, suscrita por la abogada Bertha Teresa Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.530.846 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.575, en la cual solicita:
“(…) ocurro y expongo: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de copias certificadas solicitadas el 12/05/15 folios 198 al 229 y además se incorporen del 253 al 272” (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Para decidir lo solicitado, estima conveniente esta Instancia Agraria, observar lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, respecto a las copias certificadas:
“(…) Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución. (…)” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

De lo anterior, se infiere claramente que, el otorgamiento de copias certificadas de cualquier actuación en un asunto ventilado ante ésta Instancia Agraria, esta sujeto en primer termino, a la condición procesal en la que se encuentre dicho asunto; pues en el caso que este concluido, no habría limitante para la expedición de las referidas copias certificadas, mientras que si el mismo se encuentra en fase de sustanciación, tal expedición procede solo a favor de los sujetos procesales que conforman el controvertido. Así se establece.

En ese sentido, se verifica de las actas procesales que, la presente causa se encuentra en fase de notificación de sentencia definitiva; es decir, que aún no se ha cumplido con las etapas procesales correspondientes para su conclusión y cierre; en consecuencia de lo cual, comporta indefectiblemente para esta juzgadora NEGAR la expedición de las copias certificadas solicitadas por la abogada Bertha Teresa Espinoza, identificada ut-supra, por cuanto la misma no actúa en representación de ninguno de los sujetos procesales que conforman el asunto posesorio. Así se decide.
La Jueza,

ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA





































Expediente JAP-238-2014.
DVR/gg/ms-.