REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Junio de 2015
205º y 156º

Vistas las actas que conforman la presente causa, mediante la cual se evidencia que el 29/01/2014, este Juzgado Agrario, mediante auto, dio inicio a la fase probatoria a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; es razón por la cual, encontrándose la causa en estado de pruebas, estima esta Instancia Agraria analizar lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente:

“(…) Los Jueces y Juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que considere necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad (…)”. (Cursivas de este Tribunal).


Analizada como ha sido la anterior disposición legal, claramente se infiere que, el legislador ha previsto una facultad oficiosa al Juez Agrario, la cual lo autoriza para traer al procedimiento cualquier medio probatorio que permita esclarecer hechos, con el fin de llegar al conocimiento pleno de la verdad en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, potestad ésta, que sirve para complementar la actividad probatoria con diligencias oficiosas de parte del Juez; razón por la cual y en aplicación de la anterior disposición legal; este Juzgado Agrario, acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, a fin de que la ingeniero agrónomo Giovana Miranda (funcionaria adscrita a dicha institución), quien fungió como practica asesora en la presente causa, conforme a inspecciones judiciales realizadas el 17/10/2014, e informe técnico consignado según oficio Nº ORT –CA–14110704 del 04/11/2014, remita la siguiente información: la ubicación geográfica y las coordenadas UTM correspondientes a las siembras situadas dentro del lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Los Naranjos, Parcela Nº 71, El Bucare 974, Sector Los Pozotes, Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia del estado Carabobo; todo esto, a los fines de dar cumplimiento con los principios de economía procesal e inmediación.
La Jueza

ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ

La Secretaria,

ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
EXP Nº JAP-240-20114. (Cuaderno de Medidas)
DVR/gg/ms.