REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRI MERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 Junio de 2015
205º y 156º

Vista la anterior subsanación y reforma de la demanda por Constitución del Patrimonio Familiar Agrario, presentada por el ciudadano Pedro Luís Rejón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.746.961, debidamente asistido por la abogada Mariagracia Mejias Rotundo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.309, en contra la ciudadana MARIA ROSINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.084.333, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese Boleta de Citación y se ordena elaborar la compulsa al alguacil de este despacho, para su respectiva practica.
La Jueza,


Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA




Exp. JAP-263-2015
DVR/ggg