REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Junio de 2015
205º y 156º
Vista la anterior demanda de Acción Reivindicatoria, presentada por la abogada Gloria Palma Nuñez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 2.729, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Giuseppe Guerra Brandonisio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.108. En contra del ciudadano ANGEL DAVID RAMIREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.148.821, domiciliado en la comunidad El Rincón, Municipio Naguanagua, avenida principal, calle Vivero, casa Nº 67 y/o callejón vivero, casa sin número, del estado Carabobo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese Boleta de Citación y entréguese al alguacil de este despacho, para su practica.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. MARIELY MATHEUS
En la misma se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. MARIELY MATHEUS
Exp. JAP-266-2015
DVR/mm.-