REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº- Expediente: GP02-S-2015-000363
Parte OFERIDA: RITA MARITZA ARTEAGA ORDOÑEZ, C.I. Nº 7.000.963
Parte OFERENTE: BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la OFERTA REAL DE PAGO presentado por la ABG. MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE, IPSA Nº 40.220, actuando con su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A., a favor de la ciudadana RITA MARITZA ARTEGA ORDOÑEZ, C.I. V-7.000.963, en el cual en fecha 28 de mayo del año 2015 mediante escrito comparecieron por una por una parte la ciudadana RITA MARITZA ARTEAGA ORDOÑEZ, C.I. Nº 7.000.963, asistida por la ABG. LEONORA BOLIVAR RODRIGUEZ, IPSA Nº 55.229, y por la otra parte de la ABG. MARIA MAGDALENA ROJAS, IPSA Nº 40.220, actuando en representación de la entidad de trabajo BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A., mediante la cual consignan el acuerdo transaccional.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al oferido la cantidad de Bs. 63.141,54, mediante cheque de Nº- 66601651, a nombre de RITA MARITZA ARTEAGA ORDOÑEZ, del banco nacional del crédito, declarando la parte OFERIDA que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los SEÑALADOS EN EL ESCRITO.-
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la oferida personalmente suscribió la misma, asistida de abogada, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana RITA MARITZA ARTEGA ORDOÑEZ, C.I. V-7.000.963, parte oferida, y por la parte BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:25 a.m

La Secretaria