REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2015-000290
Parte OFERIDA: MORAIMA GONZALEZ, C.I. Nº- 11.520.676
Parte OFERENTE: INVERSIONES GGYG 2012, C.A.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la OFERTA REAL DE PAGO presentado por el Abg. LUIS QUIROZ, IPSA Nº- 156.021, actuando con su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES GGYG 2012, C.A., a favor de la ciudadana MORAIMA GONZALEZ, C.I. Nº- 11.520.676, debidamente representada por el abogado PEDRO PEÑA, I.P.S.A 202.007, en el cual en fecha 06 de mayo del año 2015 mediante escrito comparecieron y consignan el acuerdo transaccional.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará a la oferida la cantidad de Bs. 46.160,84, mediante cheque de Nº- 20600246, a nombre de MORAIMA GONZALEZ, del Banco Nacional del Crédito, declarando la parte OFERIDA que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los SEÑALADOS EN EL ESCRITO.-
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la oferida personalmente suscribió la misma, asistida de abogada, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana MORAIMA GONZALEZ, C.I. Nº- 11.520.676, parte oferida, y por la parte oferida INVERSIONES GGYG 2012, C.A, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:54 a.m
La Secretaria
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