REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2015-000488
PARTE ACTORA: YONNI GARCIA ORTEGA, C.I. N- 7.109.031
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT, CLUB NOCTURNO, LOS REYES DEL SABOR C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano YONNI GARCIA ORTEGA, C.I. N- 7.109.031, parte ACTORA contra la empresa BAR RESTAURANT, CLUB NOCTURNO, LOS REYES DEL SABOR C.A., en el cual en fecha 30 de abril del 2015 comparecieron por ante este Juzgado y presentaron acuerdo transaccional..
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por las partes contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan efectuar pago por la suma de Bs. 350.000,00, mediante cheque N- 00003574, de fecha 28 de abril del 2015, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos debidamente señalados en la liquidación de prestaciones sociales y en el acuerdo transaccional y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, representado de abogada ABG. EBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, IPSA Nº 19.990, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano YONNI GARCIA ORTEGA, C.I. N- 7.109.031, parte ACTORA contra la empresa BAR RESTAURANT, CLUB NOCTURNO, LOS REYES DEL SABOR C.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:43 a.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-