REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2015-000218
Parte OFERIDA: CARLOS MIGUEL CASTAÑEDA ESCALONA, C.I V-17.905.984
ABOGADA ASISTENTE: RAMON ALBERTO UZCANGA, IPSA Nº 215.274
Parte OFERENTE: TURHOTEL C.A
Apoderado Judicial: ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, IPSA Nº 42.409
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la OFERTA REAL DE PAGO presentado por el ciudadano ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, IPSA Nº 42.409, actuando en su carácter de apoderado de la empresa TURHOTEL C.A, a favor del ciudadano CARLOS MIGUEL CASTAÑEDA ESCALONA, C.I V-17.905.984., este Tribunal admitió la misma, y posteriormente presentaron transacción en la cual se deja constancia que el ABG. ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO. IPSA Nº 42.409, actuando con su carácter de apoderado de la empresa TURHOTEL, C.A., y por la otra parte del ciudadano CARLOS MIGUEL CASTAÑEDA ESCALONA, C.I. Nº 17.905.984, debidamente asistido por el ABG. RAMON ALBERTO UZCANGA, IPSA Nº 2015.274, presentaron escrito de acuerdo transaccional laboral.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al oferido la cantidad de Bs. 35.000,00, que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente por los siguientes conceptos PRESTACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONIFICACIÓN.-
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, SOLO CON RELACIÓN A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: PRESTACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONIFICACIÓN.- Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a la cláusula cuarta este Tribunal no la homologa.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ABG. ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO. IPSA Nº 42.409, actuando con su carácter de apoderado de la empresa TURHOTEL, C.A., y por la otra parte el ciudadano CARLOS MIGUEL CASTAÑEDA ESCALONA, C.I. Nº 17.905.984, debidamente asistido por el ABG. RAMON ALBERTO UZCANGA, IPSA Nº 2015.274, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, con excepción a la cláusula cuarta del acuerdo transaccional y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m
La Secretaria
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