REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 08 de junio de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
NRO. DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000171.
PARTE ACTORA: ADRIÁN DAVID ARMAS FUENMAYOR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAYDEE JOSELIN MAYA PÉREZ.
PARTE DEMANDADA: “TOYOPRIMIUM, C.A.”
APODERADA DE LA DEMANDADA: CRISTINA HENÁNDEZ Y/O MARBELLA ESPINOZA.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, ocho(08) de junio de 2015, siendo las 2:00pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano ADRIÁN DAVID ARMAS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.463.929, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio por la abogado MAYDEE JOSELIN MAYA PÉREZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.513.033, Abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 236.516 y con domicilio en Valencia, y por la otra, la empresa TOYOPRIMIUM, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio,en lo adelante y a los fines de este instrumento denominada “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.045.182 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.501, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, para hacer uso inmediato de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la mediación y la conciliación, con el objeto de lograr un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal como es la transacción. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes luego de las conversaciones sostenidas, y haberse expresado claramente tanto los alegatos de la parte actora y los de defensa de la parte demandada para determinar el controvertido, han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 06 de octubre de 2014, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Gerente de Servicios, hasta la terminación de su relación laboral ocurrida por retiro voluntario el 28 de mayo de 2015.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 825,00.
• Que en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA”le corresponde: (i) Bs. 24.750 por concepto de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; (ii) Bs. 455,36, por concepto de intereses sobre prestaciones; (iii) Bs. 6.416,17, por concepto de vacaciones fraccionadas; (iv) Bs. 2.566,67 por concepto de días de descanso en vacaciones fraccionadas; (v) Bs. 6.416,17 por concepto de bono vacacional fraccionado, y (vi) Bs. 4.675 por concepto de utilidades fraccionadas 2015; y en general todo cuanto fue demandado en el libelo.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene el pago de intereses moratorios y la correspondiente corrección monetaria de los montos demandados, así como el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que inició.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 06 de octubre de 2014. Conviene, igualmente, en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Gerente de Servicios, hasta la terminación de su relación laboral por retiro voluntario ocurrido el 28 de mayo de 2015.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda cantidad alguna por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondientes al período 2014-2015, por cuanto disfrutó y recibió el pago de catorce (14) días hábiles de vacaciones en diciembre de 2014, con cargo a las vacaciones correspondientes al período 2014-2015 y recibió, igualmente en esa oportunidad, catorce (14) días de bono vacacional, no quedando pendiente –por tanto- monto alguno por éstos conceptos.
• Sostiene, por otra parte, que corresponde efectuar lacorrespondiente deducción con destino al INCES sobre el concepto utilidades fraccionadas.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE” le corresponda el pago de intereses moratorios, corrección monetaria y costos y costas.
• Niega, rechaza y contradice, por tanto, que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la totalidad del monto demandado.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentidolas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de (Bs.F), la cual se paga el día de hoy mediante un (1) cheque emitido por la cantidad de Veinticuatro mil Cien Bolívares con sesenta y Siete céntimos (Bs.F. 24.100,67 ),signado con el Nro. 00054879, librado contra, Cuenta Corriente Nro.0108-0992-83-0100007845 del Banco Provincial, de fecha 08 de junio de 2015, a favor de ADRIÁN DAVID ARMAS FUENMAYOR, antes identificado, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción comprende todos los conceptos demandados a saber: (i) prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; (ii) intereses sobre prestaciones; (iii) vacaciones fraccionadas; (iv) días de descanso en vacaciones fraccionadas; (v) bono vacacional fraccionado, (vi) utilidades fraccionadas 2015; (vi) cualquier concepto de carácter salarial o pretendida incidencia; (vii) intereses moratorios y corrección monetaria y, en general constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias. y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la Juez le preguntó a “EL DEMANDANTE”, antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresado en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. YANEL MARITZA YAGUAS
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