ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000382
PARTE ACTORA: DAISMIR JESUS BARRERA YEPEZ, RICARDO JOSE ABREU ZAMBRANO y JAVIER RENE RODRIGUEZ NIEZEN
APODERADO JUDICIAL: JOSE HUAMAN
PARTE DEMANDADA: ALTA SEGURIDAD JORGE Y JESUS C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JORGE RAFAEL SALAZAR.
ABOGADA ASISTENTE: SOLANGE MILLAN SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 04 DE JUNIO DE 2015, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los ciudadanos DAISMIR JESUS BARRERA YEPEZ, RICARDO JOSE ABREU ZAMBRANO y JAVIER RENE RODRIGUEZ NIEZEN, titulares de la cedula de identidad números V-14.848.363, V-17.968.086 y V-21.802.027, respectivamente, asistidos por su apoderado judicial el Abogado JOSE HUAMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.384, según instrumento poder que rielan agregados a los autos, y por la empresa demandada ALTA SEGURIDAD JORGE Y JESUS C.A, comparece su presidente ciudadano JORGE RAFAEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-16.802.777, según consta de acta constitutiva y estatutos sociales de la entidad mercantil que corre agregado a los autos, debidamente asistido por la abogada SOLANGE MILLAN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.393. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Los trabajadores demandantes, debidamente asistidos, acuerdan dar por terminado este proceso, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para concluir en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestaciones Sociales y sus intereses (Antigüedad), Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado y beneficios laborales fueron reclamados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

2ª) La cantidad acordada de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,00), se cancelaran a los trabajadores en este acto, correspondiéndole a cada trabajador los montos siguientes:

a) La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,oo) para el ciudadano ciudadana DAISMIR JESUS BARRERA YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.848.363, la cual se cancela mediante cheque N° 38600669,

b) Para el ciudadano JAVIER RENE RODRIGUEZ NIEZEN, titular de la cedula de identidad N° V-21.802.027, la suma de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,oo), la cual se cancela mediante cheque N° 87600670.

c) Y para el ciudadano RICARDO JOSE ABREU ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-17.968.086, la suma de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo), la cual se cancela mediante cheque N° 62600668.

Los cheques identificados anteriormente fueron emitidos para ser pagados por la entidad bancaria Banco Nacional de Credito (BNC) de fechas 04 de Junio de 2015.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADO.



POR LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. YANEL YAGUAS