ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000131
PARTE ACTORA: ELVIS MISAEL SUAREZ PIÑA
APODERADA JUDICIAL: PEDRO JESUS MONTEZ TEODOR.
PARTE DEMANDADA: IMPORT B.A.M., C.A.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS JHONGE ZAVALA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 DE JUNIO DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano ELVIS MISAEL SUAREZ PIÑA, titular de la cédula de identidad número V-19.011.400, asistida por su apoderado judicial abogado PEDRO JESUS MONTEZ TEODOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 194.754, y por la entidad de trabajo demandada IMPORT B.A.M., C.A. comparece su apoderado judicial abogado CARLOS JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.525, según instrumento poder que presenta en este acto para ser agregado a los autos. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR demandante acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 66.000,oo).

2ª) EL DEMANDANTE, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad mercantil IMPORT B.A.M., C.A., con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 66.000,oo), serán cancelados para el día Martes 30 de Junio de 2015, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones Intereses, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



APODERADO DE LA ENTIDAD DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada YANEL MARITZA YAGUAS