ASUNTO N°: GP21-L-2015-000103
PARTE ACTORA: RAMON ELIAS GONZALEZ y JESUS ENRIQUE RIERA (NO COMPARECIÓ).
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES WORLD TRADER, C.A.
APODERADAS DE LA EMPRESA: MARTHA PORRAS y VILMA VADELL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 DE JUNIO DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte co-demandante ciudadano RAMON ELIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad numero V-7.161.303. En este estado se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE CO-ACTORA: JESUS ENRIQUE RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.898.659 ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO” . Igualmente se deja constancia que por la empresa demandada INVERSIONES WORLD TRADER, C.A. comparecen sus apoderadas judiciales abogadas MARTHA PORRAS y VILMA VADELL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 14.210 y 16.056, según instrumento poder que presenta para ser agregado en este acto al expediente. Ahora bien, en virtud de que el co-demandante ciudadano RAMON ELIAS GONZALEZ, antes identificado, se presentó a esta audiencia sin la debida asistencia de profesional del Derecho, razones estas que pudieran converger en violación al Derecho a la defensa y al debido Proceso, en consecuencia este Juzgado Difiere la Audiencia Preliminar para otra ocasión, con la advertencia a la parte actora que deberá comparecer con asistencia de abogado, caso contrario, se aplicaran las disposiciones establecidas en la ley. En tal sentido, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario DIFERIR LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MIERCOLES 15 DE JULIO DE 2015, A LAS 09:00 A.M., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE
POR LAS EMPRESAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS
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