REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: GP21-L-2015-000143

Vista la anterior diligencia de Fecha 17 de Junio de 2015, que cursa al folio treinta (30) del presente asunto, donde el demandante JOEL ISIDRO TOVAR MARRUFO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.915.581, debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil AGRIBIENES, C.A. y personalmente contra el ciudadano CESAR ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por cobro de prestaciones sociales del ciudadano JOEL ISIDRO TOVAR, antes identificado, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO POR JOEL ISIDRO TOVAR, EN CONTRA DE LAS DEMANDADAS AGRIBIENES, C.A. y personalmente contra el ciudadano CESAR ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez


Abg. JOSE GREGORIO KELZI


La Secretaria

Abg. YANEL MARITZA YAGUAS