ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000038
PARTE ACTORA: ENSON DANIEL CEDEÑO
APODERADA JUDICIAL: HAYDEE CAROLINA SANSANO ROCA.
DEMANDADOS: MILAGROS AROCHA, WILMER SEQUERA y JOSE GONZALEZ
ABOGADOS ASISTENTES: MORELA IRENE PINEDA y JESUS LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 DE JUNIO DE 2015, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano ENSON DANIEL CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° 12.742.307, asistido por su apoderada judicial abogada HAYDEE CAROLINA SANSANO ROCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.021, y por las partes demandadas, comparecen los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE AROCHA KOSTER, WILMER JOSE SEQUERA TORRENST y JOSE MANUEL GONZALEZ MIJARES, titulares de la cedula de identidad números V-8.591.677, V-18.774.115 y V-17.250.131, asistidos por los abogados JESUS LEON y MORELA IRENE PINEDA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.276 y 57.768. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LOS CO-DEMANDADOS WILMER JOSE SEQUERA TORRENST y JOSE MANUEL GONZALEZ MIJARES, titulares de la cedula de identidad números V-18.774.115 y V-17.250.131, ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), la cual serán cancelados para el día Lunes 08 de Junio de 2015, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por los co-demandados, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, intereses sobre los mismos, vacaciones, utilidades, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
4ª) En este estado el demandante manifiesta expresamente que reconoce como sus empleadores a los ciudadanos WILMER JOSE SEQUERA TORRENST y JOSE MANUEL GONZALEZ MIJARES, titulares de la cedula de identidad números V-18.774.115 y V-17.250.131, en consecuencia, desiste de la acción y del procedimiento contra la co-demandada ciudadana MILAGROS DEL VALLE AROCHA KOSTER, titular de la cedula de identidad número V-8.591.677, por las razones antes expuestas, y como efecto del alegato de la figura de la solidaridad o de la Sustitución de Patronos.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA.
LOS DEMANDADOS Y SUS ABOGADOS
LA SECRETARIA
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS
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