REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 01 de Junio de 2015

205º y 156º

Visto el escrito de fecha quince (15) de Mayo de 2015, suscrito entre el Abogado en ejercicio ERNESTO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 208.732, con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad demandada Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., y el ciudadano SEGUNDO ANTONIO GARCÉS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.226.033, asistido por su apoderado judicial Abogado UBALDO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula número 157.881, el cual celebran TRANSACCION DERIVADO DEL JUICIO QUE POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES FUE INCOADO EN EL ASUNTO GP21-L-2013.000423 por el ciudadano SEGUNDO GARCÉS, y en vista de la solicitud contenida en el Contrato de Transacción, Este Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso a través de la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREORIO KELZI

LA SECRETARIA


Abogada YANEL MARITZA YAGUAS


EXPEDIENTE GP21-L-2013-000423