REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO



Puerto Cabello, 09 de junio de 2015
205º y 156º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



ASUNTO: GP21-N-2014-000075


DEMANDANTE: JUSTO SEGUNDO TIMAURE CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.173.694 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY DEL PILAR CADENAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.160.279 y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.450, también de este domicilio.

DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL CON NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 46-2011, de fecha 19 de noviembre de 2001.

HOMOLOGACIÓN

Visto el desistimiento de la acción y procedimiento que riela al folio 140 del presente asunto, el cual no es contrario a derecho, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, actuando en Sede Contencioso Administrativa y Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, con la cual se da por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los nueve (9) días del mes de junio de Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.


La Secretaria.


Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la 10.35 a. m.

La Secretaria.