REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 04 de junio de 2015
205º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-L-2014-000137
DEMANDANTE: HUGO RAFAEL FLORES PÁEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.882.293.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GRISELDA RODRIGUEZ y ANDERSON RODRÍGUEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.277 y 157.923, respectivamente.
DEMANDADA: FERTIVEN OPERACIONES, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN TAMARONES ROSAS, CÉSAR UZCATEGUI MOLINA, MARIANA GIL OCHOA, SAÚL JIMENEZ RINCON, LILIANA GARCÍA VILORIA, MARIA MAYELA PACHECO, MARIAGRACIA MEJIAS ROTUNDO, JHONMARY SARAY PÉREZ PINEDA y YANELIS ADRIANA VEGA ÁVILA inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 110.628, 115.571, 116.983, 142.765, 171.641, 186.499, 188.309, 189.050 y 227.137 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano HUGO RAFAEL FLORES PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.882.293., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, el día 14 de abril de 2014, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que lo admite en fecha 21 de abril de 2014, ordenando librar cartel de notificación a los fines que la empresa demandada comparezca a las diez de la mañana del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la notificación librada al efecto por parte de la Secretaria de ese Tribunal. Cumplidas como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar originaria, se procede a celebrar la misma el 13 de junio de 2014, la que tuvo seis (6) prolongaciones y es el día 13 de noviembre de 2014, cuando pese a la actividad desplegada por el Juez de mediación, no logra acuerdo alguno y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena agregar las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente que se trata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para que fuere distribuido entre los Jueces de Juicio, recibiéndolo este Tribunal Quinto de Juicio el día 16 de noviembre de 2014, procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, constituyéndose el Tribunal, se oyó a las partes, se evacuaron las pruebas, se dictó la dispositiva, reservándose quien juzga el término establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar el fallo integro, lo que hace en los términos que siguen:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
1.- Que en fecha 07 de enero de 2008, inicia su relación laboral mediante contrato de trabajo por tiempo determinado para la entidad de trabajo Inversiones Figueroa, C. A., desempeñando el cargo de Albañil.
2.- Que en fecha 11 de febrero de 2008. pasan a ser trabajadores de la entidad de trabajo FERTIVEN OPERACIONES, C. A., en virtud de una sustitución de patrono.
3.- Que en fecha 07 de enero de 2013, culminó la relación laboral por despido injustificado por el jefe de relaciones laborales ciudadano Alexander Díaz, teniendo un tiempo de servicio de 5 años.
4.- Que la entidad de Trabajo FERTIVEN OPERACIONES, C. A., procedió al pago de las prestaciones sociales basada en una supuesta terminación de contrato pagando la cantidad de Bs. 56.562,02, la cual recibió.
5.- Que los beneficios no fueron pagados correctamente, siendo su último salario mensual de Bs. 3.768,66 y un salario diario integral de Bs. 186,69.
4.- Por estas razones es que demanda por diferencia de prestaciones sociales que le adeudan como consecuencia de la relación laboral.
• Antigüedad me corresponde 320 días calculado a salario integral de Bs. 186, 69 nos arroja la cantidad de Bs. 34.258,55, siendo la diferencia de Bs. 3.106,28.
• Indemnización por despido articulo 92 LOTTT, por este concepto me corresponde Bs. 34.258,55.
• Vacaciones vencidas 2011-2012 según la cláusula Nº 19, literal “A” de Convención Colectiva del trabajo Pequiven, corresponden 34 días que multiplicados por el salario normal de Bs. 137,45 nos arroja la cantidad de Bs. 4.673,30.
• Bono Vacacional vencido 2011-2012 (Ayuda para vacaciones), según la cláusula Nº 19 literal “B” de la Convención Colectiva del trabajo Pequiven corresponde 55 días que multiplicados por el salario básico de Bs. 125,62 nos arroja la cantidad de Bs. 6.909,21, por lo que existe una diferencia de Bs. 329,01.
• Vacaciones vencidas 2012-2013 según la cláusula Nº 19, literal “A” de Convención Colectiva del trabajo Pequiven, corresponden 34 días que multiplicados por el salario normal Bs. 137,45 nos arroja la cantidad de Bs. 4.673,30.
• Bono Vacacional vencido 2012-2013 (Ayuda para vacaciones), según la cláusula Nº 19 literal “B” de la Convención Colectiva del trabajo Pequiven, corresponden 55 días que multiplicados por el salario básico de Bs. 125,62, nos arroja la cantidad de Bs. 6.909,21, por lo que existe una diferencia de Bs. 329,01.
• Intereses sobre la antigüedad artículo 143 anterior LOTTT, la suma de Bs. 11.823,70.
• Días de Retardo en el pago de las prestaciones sociales (cláusula N° 4) literal “F” desde 07-01-2013 hasta el 29-01-2013 = 22 días x Bs. 119.64: La suma de Bs. 2.632,08.
• Utilidades Fraccionadas corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 9.323,50.
• Todos los conceptos suman la cantidad de Bs. 119.195, 16, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 56.562,02, quedando la cantidad de Bs. 62.633,14 que es la cantidad reclamada por conceptos de diferencia de prestaciones sociales.
DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA
Hechos Admitidos:
1.- Que la entidad de trabajo Fertiven le pago al señor Flores todos y cada uno de los beneficios laborales que le correspondían con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que existió.
2.- Que existió una relación de trabajo entre el demandante y la entidad de trabajo Fertiven Operaciones C. A., bajo la modalidad del contrato de obra determinada regulado por el articulo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOT) y luego del articulo 63 de la LOTTT.
3.- Que la relación de trabajo que existió entre las partes término como consecuencia de la culminación de la fase de la obra determinada para la cual fue contratado.
4.- Que la entidad de trabajo FERTIVEN OPERACIONES C. A., pagó la cantidad de Bs. 56.562,02 correspondiente a la relación laboral y su culminación.
5.- Que las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades que son reclamadas por el Sr. Flores se rigen conforme a lo dispuesto en la CCP.
Hechos que Niega, rechaza y contradice
1.- Que se le deba la cantidad de Bs. 34.258,55, por concepto de 320 días de prestaciones sociales reguladas en el artículo 142 de la LOTT, más intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 11.823,70.
2.- Que el señor Flores tenga o haya tenido derecho al pago de alguna cantidad por concepto indemnización por despido según lo previsto por el artículo 92 de la LOTTT
3.- Que se le adeude utilidades fraccionadas al Señor Flores, por la cantidad de Bs. 9.323, 50, por cuanto se evidencia y quedó demostrado que las mismas fueron debidamente pagadas en la oportunidad en que terminó la relación de trabajo.
4.- Que se le adeude vacaciones vencidas 2011-2012 / 2012-1013, por cuanto se evidencia y quedó demostrado que las mismas fueron debidamente pagadas.
5.- Que se le adeude bono vacacional vencido 2011-2012 / 2012-2013, un total de Bs. 658,02, por cuanto se evidencia y quedó demostrado que las mismas fueron debidamente pagadas.
6.- Que se le adeude días de retardo en el pago de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. Bs. 2.632,08, por cuanto la entidad de trabajo pagó de forma oportuna a la terminación de la relación laboral.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Agregado como fue el Escrito de promoción de Pruebas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Pruebas aportadas por la Abogada GRISEDA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.277, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: HUGO RAFAEL FLORES PÁEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.882.293, y de este domicilio, escrito contentivo de cuatro (4) particulares denominados, CAPÍTULO I DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, promueve, opone y hace valer: 1.- CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, de fecha 07 de enero de 2008, marcada “A”, folio 64, se trata de documental de naturaleza privada, la cual fue impugnada en la audiencia oral y publica de juicio, en virtud que emanan de terceros al juicio, y las que no fueron ratificadas a través de la prueba testimonial, razón por la cual se desestiman del presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA. 2.- NOTIFICACIÓN DE SUSTITUCIÓN DE PATRONO, de fecha 22 de febrero de 2008, marcada “B”, folio 65, se trata de documental de naturaleza privada, la cual fue impugnada en la audiencia oral y publica de juicio, en virtud que emanan de terceros al juicio, y las que no fueron ratificadas a través de la prueba testimonial, razón por la cual se desestiman del presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA. 3.- CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, de fecha 12 de mayo de 2008, marcado “C”, folio 66, se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 4.- PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, marcada “D”, folio 68, se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO II DE LAS PRUEBA DE EXHIBICIÓN: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que el Tribunal aperciba a la demandada FERTIVEN OPERACIONES, C. A., para que exhiba en la audiencia oral y publica de juicio las documentales promovidas: NOTIFICACIÓN DE SUSTITUCIÓN DE PATRONO, CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, de fecha 12 de mayo de 2008 y PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, se admite, en consecuencia, se apercibe a la demandada FERTIVEN OPERACIONES, C. A., a exhibir en la audiencia oral y publica de juicio las documentales señaladas. En la audiencia oral y pública de juicio, la representación judicial de la parte demandada reconoció la relación de trabajo entre el demandante y la demandada desde el 07 de enero de 2008, por lo que resulta inoficiosa la exhibición. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO III, RATIFICACIÓN, insiste en el valor probatorio de las documentales marcada “A”, CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, suscrito entre el Sr. Flores e Inversiones Figueroa C. A., de fecha 07 de enero de 2008, folio 10, se trata de documental de naturaleza privada, la cual fue impugnada en la audiencia oral y publica de juicio, en virtud que emanan de terceros al juicio, y no fueron ratificadas a través de la prueba testimonial, razón por la cual se desestiman del presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “B”, CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, suscrito entre el Sr. Flores e Fertiven Operaciones C. A., de fecha 12 de mayo de 2008, folio 11, se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “C”, CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA suscrito entre el Sr. Flores e Fertiven Operaciones C. A., de fecha 07 de enero de 2008, folios 12 al 13, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA., y Marcada “D”, RECIBOS DE PAGO de los folios 14 al 22, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO IV, DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los testimoniales del ciudadano: Rubén Sánchez, titular de la cédula de identidad No. 11.752.856, no compareció a deponer su testimonio, en consecuencia, nada tiene que valorar al respecto esta juzgadora. Y ASÍ SE DECLARA
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Agregado como fue el Escrito de promoción de Pruebas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la representación de la parte demandada que lo es la empresa FERTIVEN OPERACIONES, C. A., representada en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano SAÚL JIMÉNEZ RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 142.765, contentivo de seis (6) capítulos, al respecto el Tribunal observa: CAPÍTULO I REPRODUCCIÓN DEL MÉRITO FAVORABLE, a lo cual este Tribunal hizo lo propio en su oportunidad legal, en consecuencia, nada tiene que valorar al respecto esta juzgadora. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO II DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve: 1.- Marcada “B”, constante de 2 folios útiles, original de CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA suscrito entre el Sr. Flores y FERTIVEN, en fecha 07 de enero de 2008, folios 73 al 74 de la pieza I, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 2.- Marcada “C”, constante de un folio, original de comunicación emanada de FERTIVEN, folio 75 de la pieza I, se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 3.- Marcada D.1 hasta D.135, en original constante de 129 folios útiles, legajo de recibos de pago al Sr. Flores desde 11 de febrero de 2008 hasta el 1 de abril de 2012, folios 76 al 298 de la pieza I, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 4.- Marcada “E”, constante de un folio útil, copia del comprobante de egreso de pago de prestaciones sociales pagadas al Sr. Flores, folio 2 de la pieza II, se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 5.- Marcada “F”, constante de 348 folios útiles, Inspección Ocular realizada en el Complejo Petroquímico Morón, folios 3 al 350 de la pieza II, se trata de documentales de naturaleza publica, las cuales no fueron impugnadas, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 6.- Marcada “G”, constante de 3 folio útiles, solicitudes de anticipos de prestación de antigüedad, folios 351 al 353 de la pieza II, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO III DE LA PRUEBA DE INFORMES: De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita la prueba de informes a los fines que el Banco Provincial, específicamente en la agencia ubicada la Avenida Bolívar Norte con Calle 155 en el Centro Comercial HS Center, urbanización El Recreo. Valencia estado Carabobo, se hizo lo propio, siendo recibida e incorporada al expediente con lo que queda comprobado que ciertamente el ciudadano HUGO RAFAEL FLORES PÁEZ, es titular de una cuenta corriente No. 0108-0082-00-0100187830, y referente al otro punto sobre cheque No. 2526 indica que no pertenece a la cuenta corriente del ciudadano antes mencionado en consecuencia, se trata de documentales de naturaleza privada, las que no fueron oportunamente impugnadas, es por lo que se le atribuye pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO III DE LAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica ordenada por el segundo aparte del artículo 70 de la LOPT, promueve como testigo al ciudadano: OMAR MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.913.655, no compareció a deponer su testimonio, en consecuencia, nada tiene que valorar al respecto esta juzgadora. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO IV DEL DOMICILIO PROCESAL y CAPÍTULO V DEL PETITORIO, al respecto nada tiene que valorar este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE MOTIVA Y SUS FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se trata de una demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: HUGO RAFAEL FLORES PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.882.293, contra la entidad de trabajo FERTIVEN OPERACIONES, C. A., ambas partes plenamente identificadas en autos. El Tribunal para decidir observa: en el desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio la parte demandante expuso sus alegatos y la parte demandada expuso sus defensas. Asimismo, ambas partes evacuaron las pruebas promovidas, en razón de ello corresponde ajustar la petición y las defensas de conformidad con lo establecido en las normas Constitucionales, Laborales y el Principio Iura Novit Curia, reconociendo la representación patronal la relación de trabajo, la fecha de inicio y la fecha de egreso, procede esta operadora de justicia a dilucidar la modalidad del contrato para el que fue contratado el ciudadano demandante, el fue un Contrato Individual por Fase de Obra Determinada que inició y culminó en la misma condición por lo tanto no se desvirtúa, siendo cual fuere el número sucesivo de ellos, seguidamente reclama los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad reclama 320 días, calculados a salario integral Bs. 186,69 arrojando la cantidad de Bs. 34.258,55, por lo cual reclama la diferencia de cantidad de Bs. 3.105,28, vista la planilla de liquidación elaborada por la entidad de trabajo que cursa en el folio 127 de la primera pieza, se evidencia que la misma pagó 305 días de garantía de Prestaciones Sociales según el articulo 142 la Ley Orgánica del trabajo los trabajadores y trabajadoras de acuerdo a los literales “a” y “b” ya que resulta mas beneficioso, por otra parte si realizamos el calculo de las prestaciones sociales de conformidad con el literal “c” tenemos, 30 días por cada año de servicios multiplicados por 5 años nos arroja la cantidad de 150 días, por lo que resulta mas ventajosa los literales “a y b” del articulo 142 la Ley Orgánica del trabajo los trabajadores y trabajadoras para un monto de Bs. 31.152,27, en consecuencia, se desecha este concepto por no existir diferencia alguna Y ASÍ SE DECIDE. 2.- Ahora bien, por el concepto de Indemnización por Despido articulo 92 LOTTT, por este concepto reclama la cantidad de Bs. 34.258,55, esta juzgadora desecha esta solicitud en vista que quedó determinada la modalidad del contrato de trabajo del ciudadano Hugo Rafael Flores Páez, el cual fue contratado para una Fase de Construcción Civil de la Planta de Beneficio de Roca Fosfática, por lo que la modalidad del contrato es por obra determinada. Y ASÍ SE DECIDE. 3.- Por el concepto de Vacaciones Vencidas 2011-2012 y 2012-2013, en el desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio la parte demandante expuso que desiste de estos conceptos por estar bien pagados, en consecuencia nada debe el patrono. Y ASÍ SE DECIDE. 4.- Por el concepto de Bono Vacacional Vencido 2011-2012 (Ayuda para vacaciones) según la cláusula Nº 19, literal “B” de la Convención Colectiva PEQUIVEN corresponde 55 días reclama la cantidad de Bs. 6.909,21, se puede evidenciar en la planilla de liquidación que corre inserta en el folio 127 de la primera pieza el pago de dicho concepto, en consecuencia, se desecha este concepto por estar ya pagado y no debérsele ninguna diferencia. Y ASÍ SE DECIDE. 5.- Por el concepto de Bono Vacacional Vencido 2012-2013 (Ayuda para vacaciones) según la cláusula Nº 19, literal “B” de la Convención Colectiva PEQUIVEN, según sus dichos le corresponden 55 días, por lo que reclama la cantidad de Bs. 6.909,21, se puede evidenciar en la planilla de liquidación que corre inserta en el folio 127 de la primera pieza, el pago de dicho concepto, en consecuencia se desecha este concepto por estar ya pagado y no debérsele ninguna diferencia. Y ASÍ SE DECIDE. 6.- Por el concepto de Intereses sobre Antigüedad articulo 143 LOTTT, reclama la suma de Bs. 11.823,70, se evidencia el pago de los mismos durante la vigencia de la relación laboral, como se desprende de los recibos consignados por la accionada, así como el pago del remanente en la planilla de pago de prestaciones sociales, en consecuencia, se desechada dicho concepto. Y ASÍ SE DECIDE. 7.- Días de retardo en el pago de las prestaciones sociales cláusula No. 14, literal “F” desde 07-01-2013 hasta 29-01-2013 =22 días X Bs. 11,64 arroja la cantidad de Bs. 2.632,08, visto que no se le debe ninguna diferencia al trabajador, ya que se le pagaron todos sus derechos en la oportunidad correspondiente al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos, por esa razón, se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. 8.- Utilidades Fraccionadas me corresponde la cantidad de Bs. 9.323,50, se puede evidenciar en la planilla de liquidación que corre inserta en el folio 127 de la primera pieza, el pago por el mismo monto solicitado por el reclamante, en consecuencia, se desecha este concepto por estar ya pagado y no debérsele ninguna diferencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Vistos los alegatos y defensas de las partes en el presente asunto, así como la evacuación de las pruebas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-SEDE PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: HUGO RAFAEL FLORES PÁEZ, titular de la C.I. Nº V- 6.882.293, contra la entidad de trabajo FERTIVEN OPERACIONES, C. A., todos plenamente identificados en autos, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los cuatro (04) días del mes de junio de Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 09:10 a.m.
La Secretaria
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