REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 03 de junio de 2015
205º y 156°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP21-N-2015-000019

Por recibido el presente RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra de la Providencia Administrativa No. 00709-2014, de fecha 23 de octubre de 2014, contenida en el expediente Nro. 049-2014-01-00713, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, presentado por el Abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.276, quien actúa con el carácter Apoderado Judicial del ciudadano RAMÓN ALFREDO RODRÍGUEZ YÉPEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 18.362.523. Ahora bien, revisado como ha sido el respectivo RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, este Tribunal lo admite por cumplir con lo establecido en los artículos: 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del área metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalia 81º del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en Valencia. Estado Carabobo. 3.- La Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, Estado Carabobo, en la persona de la ciudadana Abogada MARÍA DE COROMOTO PARRAGA CURIEL, quien deberá remitir a este despacho los originales, o en su defecto copia certificada del expediente No. 049-2014-01-00713. 4.- A la entidad de trabajo INTERNACIONAL MARITIME SERVICES. IIMS, C. A., en su condición de patrono. Asimismo, una vez verificada que sea la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, este Tribunal no acuerda la misma. Del mismo modo, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples del RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra de la Providencia Administrativa No. 00709-2014, de fecha 23 de octubre de 2014, contenida en el expediente Nro. 049-2014-01-00713, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo y del presente auto de admisión, con el objeto que sean certificadas y entregadas conjuntamente con las notificaciones correspondientes. Líbrense exhorto, oficios y boleta.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.



Abogada DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.